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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Competencias de la Generalitat.

Artículo 5 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias:

1. La determinación de los criterios y prioridades de la política en materia de salud y su gestión, así como la coordinación de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en especial con las entidades locales, garantizando el debido funcionamiento de los servicios sanitarios y sociosanitarios.

2. El establecimiento de los criterios generales de planificación y ordenación territorial del Sistema Valenciano de Salud.

3. La vigilancia, supervisión, inspección y evaluación de las actividades del Sistema Valenciano de Salud y su adecuación al Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

4. La adopción de medidas de intervención sobre centros, servicios, establecimientos sanitarios y no sanitarios y de aquellas actividades que puedan afectar a la salud pública.

5. La aprobación, coordinación y fomento de programas de formación en el ámbito de la salud.

6. La aprobación, coordinación y fomento de programas de investigación e innovación en el ámbito de la salud.

7. Las competencias que le atribuya la presente ley, el ordenamiento jurídico y las que puedan resultar de aplicación en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

8. La aprobación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana y de sus modificaciones.

9. La autorización, cualificación, catalogación, registro, evaluación y acreditación, en su caso, de todo tipo de servicios, centros o establecimientos sanitarios, así como su inspección y control.

10. La regulación y control de la publicidad sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.

11. La vigilancia e intervención frente a zoonosis, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes.

12. Promocionar hábitos de vida saludable entre la población, con atención específica a los grupos sociales más vulnerables.

13. La vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la salud de la población trabajadora.

14. La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

15. La atención al medio ambiente, en colaboración con el departamento del Consell competente en esta materia, en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana.

16. La vigilancia sanitaria y el control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, en coordinación con el departamento del Consell competente en materia de alimentación.

17. Los registros, autorizaciones sanitarias e inspecciones y auditorías de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, servicios, actividades y productos, directa o indirectamente relacionados con la salud de la población, sin perjuicio de las competencias de otras consellerias y otras administraciones públicas.

Se añaden los apartados 11 a 17 por el art. 165 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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