Artículo 5. Accesos a la finca Planícia.
Artículo 5 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión. · BOE-A-2010-13432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.
Texto consolidado
La ordenación conjunta de los caminos que intercomunican los municipios de Esporles, Banyalbufar, Puigpunyent y Estellencs a que se refiere el anexo III, incluidos en el Catálogo de Caminos Públicos del Consejo Insular de Mallorca, y particularmente los que dan acceso a la finca de Planícia, se efectuará mediante un plan especial que desarrollará el Gobierno de las Illes Balears de conformidad con la legislación urbanística y ambiental aplicable.
Mientras no se apruebe este plan especial a que se refiere el párrafo anterior, se podrán llevar a cabo actuaciones de limpieza y acondicionamiento y asignar usos provisionales, garantizando en todo caso la libre circulación de personas. Con carácter previo a la formulación del plan especial, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, habiendo informado a los ayuntamientos afectados, asignará los correspondientes usos y su intensidad. Dichos usos se considerarán, en todo caso, uso específico admitido.
Las actuaciones que se pueden llevar a cabo de acuerdo con los párrafos anteriores deberán adoptar medidas de integración paisajística, que también pueden afectar a las zonas colindantes del ámbito delimitado. La adopción de estas medidas podrá ir acompañada de la implantación de usos relacionados con la educación ambiental.
En caso de que una sentencia judicial firme declarase que alguno o algunos de estos caminos son de titularidad privada, la presente disposición se considerará como la declaración de necesidad de urgente ocupación y el titular privado tendrá derecho a iniciar el procedimiento de justiprecio.
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