Artículo 5. Ponderación de la representatividad.
Artículo 5 de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2009-16726
Atención: Ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La participación en el Comité Asesor Agrario creado por la presente Ley y su correspondiente dotación y recursos serán distribuidos de forma proporcional a sus niveles de representación de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales para las entidades reconocidas como más representativas en el supuesto establecido en el apartado 2 del artículo 4.
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