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Ley Vigente

Artículo 5. Cooperación con otras instituciones y entidades.

Artículo 5 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.

Texto consolidado

1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover la cooperación y colaboración con las universidades, el poder judicial y otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones que tiene atribuidas.

2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover especialmente la suscripción, con las instituciones y entidades a las que se refiere el apartado 1, de convenios que hagan posible la estructuración adecuada en el terreno educativo y formativo de la carrera profesional de los colectivos específicos a los que se refiere el artículo 3.3.

3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover, con carácter preferente, ante las autoridades educativas y universitarias, el reconocimiento y la convalidación académica de la formación impartida a los cuerpos de policía y de bomberos de las instituciones públicas de Cataluña, al efecto de impulsar su carrera profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-04.

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