Artículo 5. Modificación del régimen económico matrimonial valenciano. Sus efectos frente a terceros.
Artículo 5 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
1. Los cónyuges podrán modificar su régimen económico matrimonial con la misma libertad con que lo configuraron.
2. La modificación del régimen económico matrimonial valenciano en ningún caso perjudicará los derechos ya adquiridos por terceros antes de su efectivo conocimiento o, en todo caso, de la publicación oficial en el registro público competente.