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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Programas de aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 5 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-07.

Texto consolidado

Los planes de impulso de las energías renovables se podrán desarrollar por la consejería competente en materia de energía, a través de:

a) Programas de implantación de energías renovables, especialmente los relativos a la energía solar y biomasa, con la finalidad de reducir la emisión de contaminantes.

b) Programas sectoriales de desarrollo tecnológico para la implementación de métodos y procesos productivos destinados a reducir las emisiones de contaminantes y minimizar la producción de residuos mediante la utilización de energías renovables.

c) Incentivos económicos y fiscales a las inversiones que tengan por objeto la implantación de instalaciones de producción de energía de origen renovable para reducir la generación de residuos y emisiones contaminantes mediante la aplicación de fuentes de energía renovables.

d) Programas específicos para la restauración de áreas degradadas mediante el uso y aplicación de fuentes de energías renovables.

e) Programas de información y educación en materia de energías renovables.

f) Programas de sustitución de energías convencionales por la utilización de energías renovables en edificios e instalaciones de uso o servicio público.

g) Programas de implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el medio rural para suplir la carencia de suministros energéticos convencionales.

h) Programas de implantación de instalaciones para producción de agua dulce por desalinización de agua de mar o de aguas salobres, con destino al consumo público, industrial, turístico o de regadíos que empleen energía solar u otra fuente de energía renovable como fuente energética principal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4788.

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