Artículo 5. Riesgos asegurables.
Artículo 5 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.
Texto consolidado
Las mutualidades de previsión social, en ejercicio de su actuación complementaria o alternativa a la Seguridad Social, pueden cubrir las contingencias que los estatutos determinen de acuerdo con la normativa que les es de aplicación.