Artículo 5. Expedición de anillas y chapas, y su registro.
Artículo 5 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
1. La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana expedirá tanto las anillas de nido como las chapas o discos, estando obligada a inscribirlas y dejar constancia de la referencia y su titular en el registro de palomos deportivos que se creará al efecto por la propia Federación. Sólo podrán suministrarse a personas físicas o jurídicas que tengan en vigor licencia en la referida federación colombicultora.
2. Estas anillas y chapas o discos tendrán el carácter de documento oficial de identificación del palomo y su manipulación o falsificación será sancionada conforme a lo preceptuado en el título IV de la presente Ley.