Artículo 5. Negociación colectiva.
Artículo 5 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales. · BOE-A-2011-19452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Sin olvidar el interés general, las organizaciones empresariales y sindicales, dentro de la negociación colectiva y la legislación vigente, adoptarán los acuerdos y medidas necesarios para la ejecución real y efectiva de los derechos regulados en esta ley.