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Ley Vigente

Artículo 5. Registros de Profesionales Taurinos y de Ganaderías de Reses de Lidia.

Artículo 5 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. · BOE-A-1991-8266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos se creará un Registro General de Profesionales Taurinos.

2. Para preservar en su máxima pureza la raza y castas de las reses de lidia se establecerá la inscripción obligatoria de las Empresas dedicadas a la cría de las mismas en un Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia, en el que también se inscribirán los datos relativos a dichas reses a partir de su nacimiento.

3. Reglamentariamente, se determinará la organización de los Registros a que se refieren los apartados anteriores, las condiciones para la inscripción en las distintas secciones y categorías de cada uno de ellos y los efectos de la misma.

4. En los citados Registros se incluirán las sanciones impuestas e incidencias relevantes relacionadas con la participación en los festejos de todas las partes intervinientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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