Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que causare, de acuerdo con el artículo 1.905 del Código Civil.
2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucie las vías y los espacios públicos. Los Ayuntamientos deberán habilitar en los jardines, playas y parques públicos, espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros y emisión de excretas por parte de los mismos.