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Ley Vigente

Artículo 5. Pérdida de la condición de familia monoparental.

Artículo 5 de la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia. · BOE-A-2023-9292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-08.

Texto consolidado

Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos de esta ley:

1. En el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente, o mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal.

2. Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-08.

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