Artículo 5. Pérdida de la condición de familia monoparental.
Artículo 5 de la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia. · BOE-A-2023-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-08.
Texto consolidado
Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos de esta ley:
1. En el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente, o mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal.
2. Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.