Artículo 5. Punibilidad.
Artículo 5 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. · BOE-A-2023-9167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-27.
Texto consolidado
1. Únicamente serán punibles las infracciones consumadas.
2. No se sancionarán ni la conspiración, ni la proposición, ni la provocación para cometer infracciones. Tampoco se sancionará la apología de la infracción.