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Ley Vigente

Artículo 5. Responsables.

Artículo 5 de la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-9006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-08.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.

2. Los titulares de establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley, cometidas por quienes intervengan en el establecimiento, espacio, actividad o evento y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de informar, instar o prevenir la infracción o cualquier otro deber establecido en esta ley o en la normativa o actos dispuestos por la autoridad sanitaria.

3. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables solidarios los padres, tutores acogedores o guardadores legales, en el supuesto de multas pecuniarias.

4. Las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios sociales, los titulares y directivos de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, en tanto que obligados a disponer de planes de contingencia orientados a la detección precoz de posibles casos entre residentes, visitantes, personal laboral y sus contactos, serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de personas residentes, visitantes o usuarios.

En estos casos podrán ejercer las acciones de repetición que correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.

5. La persona titular de los establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-08.

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