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Ley Vigente

Artículo 5. Miembros observadores.

Artículo 5 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

Texto consolidado

Podrán ser miembros observadores del Consejo de la Juventud de Cantabria, con voz y sin voto, aquellas entidades juveniles que, sin reunir todos los requisitos exigidos para disfrutar de la condición de miembro de pleno derecho, desarrollen una labor en el ámbito juvenil que justifique su participación en esta entidad.

El Consejo de la Juventud de Cantabria, a través de su Reglamento de Régimen Interno, determinará los requisitos exigidos para obtener la condición de miembro observador del Consejo de la Juventud, así como el procedimiento a seguir a tal efecto. Igualmente podrá regular la participación de la juventud no asociada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

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