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Ley Vigente

Artículo 5. Objetivos generales.

Artículo 5 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

Texto consolidado

1. Son objetivos generales de la ley los siguientes:

a) Mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con problemas por consumos de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como por las adicciones comportamentales, especialmente en el caso de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o exclusión.

b) Potenciar la implantación y desarrollo de programas efectivos de prevención comunitaria, educativa, familiar y laboral.

c) Capacitar y empoderar a las familias como entorno más cercano a las personas profesionales de la enseñanza para que en el medio educativo fomenten hábitos de vida saludable y fortalecer la organización comunitaria y el movimiento asociativo.

d) Facilitar la integración y la inclusión de las personas con adicciones tanto a drogas y otras sustancias con capacidad adictiva como por las adicciones comportamentales.

e) Retrasar la edad de inicio en el consumo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, evitando el consumo en menores de edad, y prevenir la aparición de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales en este colectivo.

f) Abordar el consumo inadecuado o excesivo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como la adquisición de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, y reducir los niveles de consumo mediante la disminución de la oferta y la demanda.

g) Evitar los daños asociados al consumo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como los consumos de riesgo, especialmente entre las personas menores de edad y la juventud y evitar asimismo los riesgos asociados a conductas excesivas que pueden generar adicciones comportamentales.

h) Modificar las percepciones, actitudes y comportamientos de las personas y de las instituciones respecto al consumo inadecuado o excesivo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como la adquisición de conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, en el marco de una conciencia social participativa y solidaria.

i) Dar respuesta a las nuevas realidades sociales y a los nuevos patrones de consumo.

2. En la consecución de los objetivos establecidos en este artículo se otorgará, en razón de su mayor vulnerabilidad, particular atención tanto a la perspectiva de género como a las personas menores de edad y a la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

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