Artículo 5. Delegación del ejercicio de competencias en los Municipios.
Artículo 5 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-10706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-30.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid podrá delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que ésta sea acorde con la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La delegación deberá ser autorizada por una ley de la Asamblea de Madrid, que fijará las oportunas formas de control y coordinación, y deberá ser aceptada por la entidad local para ser efectiva, en los términos establecidos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
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