Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía. · BOE-A-2014-5487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-09.
Texto consolidado
El Gobierno gallego realizará anualmente un informe en relación con el cumplimiento de esta ley, en el que se harán constar, pormenorizadamente, las acciones llevadas a cabo, su coste y las previsiones que efectúa para el ejercicio siguiente. Dicho informe se remitirá al Parlamento de Galicia.