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Ley Derogada

Artículo 5. Supuestos de no sujeción.

Artículo 5 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No están sujetos a este impuesto los consumos correspondientes a los siguientes usos:

a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego de espacios públicos, de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe, con los límites y condiciones establecidos reglamentariamente.

b) El suministro en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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