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Ley Vigente

Artículo 5. Deberes de las partes en conflicto.

Artículo 5 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

Texto consolidado

Las partes en conflicto deberán:

a) Cumplir el procedimiento de mediación familiar en todos sus términos.

b) Actuar de buena fe, de forma respetuosa y con predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar, velando por el interés superior de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia.

c) Satisfacer, en su caso, los honorarios y gastos ocasionados a la persona mediadora, excepto para los supuestos de mediación gratuita.

d) Asistir personalmente a las sesiones del proceso de mediación.

e) Firmar el compromiso de aceptación de la mediación, los documentos de asistencia de las sesiones y las actas del procedimiento.

f) Cumplir con los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación familiar.

g) Cualquier otro deber que se establezca en la presente ley, así como en sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

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