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Ley Vigente

Artículo 5. Sede.

Artículo 5 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

La sede central del Instituto de la Juventud de Extremadura radicará en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que se pudiesen habilitar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

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