Artículo 5. Presidencia.
Artículo 5 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. Presidirá el Instituto Murciano de Acción Social la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Sus funciones y competencias serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular, le corresponde:
a) Ostentar la representación institucional del organismo.
b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones del mismo.
c) Decidir las votaciones con su voto de calidad en caso de empate y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
d) El Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en tanto que titular de la consejería a la que está adscrito el organismo, propondrá al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social así como de los altos cargos del Instituto.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.