Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas reconocidas.
Artículo 5 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-5093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en la materia sólo reconocerá una única organización interprofesional agroalimentaria andaluza por sector o producto.
2. (Suprimido).
3. Excepcionalmente podrá reconocerse más de una organización interprofesional agroalimentaria andaluza por producto, cuando su destino final o la diferenciación por calidad dé lugar a un mercado específico.
Se suprime el apartado 2 por el art. 8.3 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.
Más artículos de Ley 1/2005
- ← Artículo 4. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas.
- → Artículo 6. Estatutos de una organización interprofesional agroalimentaria andaluza.
- Ver la norma completa: Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.