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Ley Derogada

Artículo 5. Domicilio social.

Artículo 5 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sociedades cooperativas tendrán su domicilio social en el territorio de las Illes Balears, dentro del cual deberán establecer la dirección administrativa y empresarial de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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