Artículo 5. Domicilio social.
Artículo 5 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades cooperativas tendrán su domicilio social en el territorio de las Illes Balears, dentro del cual deberán establecer la dirección administrativa y empresarial de la misma.