Artículo 5. Educación en valores.
Artículo 5 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben contribuir, en el entorno universitario, al desarrollo de las capacidades de los estudiantes y deben promover la educación en valores como parte integral de su proceso global de aprendizaje y formación.
2. Las universidades deben estimular y apoyar las iniciativas complementarias de la enseñanza oficial que comporten la transmisión de valores de libertad, responsabilidad, convivencia, solidaridad, participación y ciudadanía plena.