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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Establecimiento comercial.

Artículo 5 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-15.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, que estén en el exterior o interior de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, independientemente de que se realice de forma continuada o en días o temporadas determinadas.

2. Los establecimientos comerciales podrán ser de carácter individual o colectivo. Tendrán la consideración de establecimientos de carácter colectivo los que estén integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en los que, con independencia de que las respectivas actividades puedan ejercerse de forma empresarialmente independiente, concurra alguno de los siguientes elementos:

a) Acceso común desde la vía pública, de uso exclusivo o preferente de los establecimientos y de sus clientes.

b) Áreas de estacionamiento privadas comunes y contiguas a los diferentes establecimientos.

c) La gestión conjunta de servicios comunes para los clientes.

d) La realización de comunicaciones comerciales conjuntas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8555.

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