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Ley Vigente

Artículo 5. Publicaciones.

Artículo 5 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

Texto consolidado

1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales del Principado, así como las leyes aprobadas por la Junta General, podrán publicarse en bable/asturiano, mediante edición separada del «Boletín Oficial del Principado de Asturias»; el acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.

2. Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institucionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, bable/asturiano o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obligatoriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en bable/asturiano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

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