Artículo 5. Publicaciones.
Artículo 5 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.
Texto consolidado
1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales del Principado, así como las leyes aprobadas por la Junta General, podrán publicarse en bable/asturiano, mediante edición separada del «Boletín Oficial del Principado de Asturias»; el acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.
2. Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institucionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, bable/asturiano o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obligatoriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en bable/asturiano.