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Ley Vigente

Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de actividad.

Artículo 5 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-18549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

Texto consolidado

Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.

Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, en los términos del artícu lo 9.2.e) de este texto.

Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

Poseer la autorización municipal correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

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