Artículo 5. Actas de Inspección.
Artículo 5 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
1. Por cada visita de Inspección que se realice, los ingenieros actuarios levantarán, en los modelos que se determinen reglamentariamente, la correspondiente Acta con el resultado de la misma, que podrá ser de conformidad, de constancia de hechos, de obstrucción o de infracción.
2. Las Actas deberán ser firmadas por el ingeniero actuante y por el titular de la industria, concesión o autorización inspeccionada, o por su explotador efectivo. Podrán también hacerlo, en ausencia de los anteriores, el director facultativo y, en su defecto, el delegado minero de seguridad. La firma acreditará el conocimiento del Acta y su contenido.