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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. · BOE-A-1996-16125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

La asistencia inicial de todos los problemas de salud mental generados en las distintas áreas de salud corresponde a los Equipos de Atención Primaria que, entre otras funciones, asumen las siguientes:

a) Identificar los problemas psicológicos y psiquiátricos y las necesidades de salud mental de su área.

b) Establecer y ejecutar el plan individualizado y asistencial necesario mediante la asistencia y seguimiento propio, contando con el asesoramiento de las unidades de apoyo específicas de Atención Primaria o la derivación a las mismas.

c) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas específicos.

d) Colaborar con el personal del Centro de Salud Mental en las tareas específicas de formación e investigación.

e) Evaluación del sistema autonómico de salud mental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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