Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer. · BOE-A-1994-3921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector es el órgano superior de dirección, de planificación general y de programación de las actividades del Instituto Canario de Igualdad.
2. En concreto, es función del Consejo Rector:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
b) Aprobar el plan anual de actividades, así como la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del organismo.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el de relación de puestos de trabajo del Instituto.
d) Informar las propuestas sobre políticas de igualdad que afecten al conjunto de la acción gubernamental.
e) Aprobar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con las tareas del Instituto. No obstante lo anterior, será preciso el previo acuerdo del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios de colaboración con las entidades locales que impliquen obligaciones de contenido económico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..