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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1994-2989

Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La planificación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:

a) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

b) El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

c) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

2. Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el presente título.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Decreto-ley autonómico 5/2012, de 27 de noviembre. Ref. BOJA-b-2012-90047.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-90047.

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