Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
Corresponde a la Diputación General aprobar la creación de nuevas Cajas, sin perjuicio de las competencias que la legislación estatal atribuya en la materia a la Administración del Estado.