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Ley Derogada

Artículo 5. Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministros o de prestación de servicios.

Artículo 5 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones en materia, de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministro o de prestación de servicios:

a) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la normalización o la tipificación de bienes o servicios que se comercialicen o existan en el mercado.

b) El incumplimiento de las disposiciones de ordenación sobre requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o servicios y para el ejercicio de actividades mercantiles, cualquiera que sea su naturaleza, incluidas las hoteleras y las turísticas.

c) El incumplimiento de las disposiciones administrativas que prohíben la venta de ciertos artículos o productos en determinados establecimientos o a determinadas personas.

d) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el mercado, el etiquetaje y el envasado de productos, la publicidad sobre bienes y servicios y los precios de los mismos.

e) El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, cuños y contramarcas en los productos puestos a disposición del mercado.

f) El incumplimiento, con relación a la protección del consumidor y del usuario, de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, la instalación o el servicio.

g) El incumplimiento de las disposiciones sobre condiciones de venta o de prestación de servicios, así como el incumplimiento de la garantía exigible legalmente sobre los bienes y los servicios adquiridos.

h) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de los bienes y de los servicios puestos a disposición del mercado cuando ello afecte al consumidor o pueda suponer un riesgo para el mismo.

i) El incumplimiento de las disposiciones en materia de horarios comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-06.

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