Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón. · BOE-A-1989-6155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-23.
Texto consolidado
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo elaborará el plan de fomento de la artesanía, que contemplará los objetivos a conseguir en esta materia, previo informe del Consejo de Artesanía y que someterá a aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.
Dicho plan tendrá vigencia durante la legislatura, pudiendo ser modificado anualmente si las circunstancias así lo aconsejan y el Consejo de Artesanía lo recomienda.