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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón. · BOE-A-1989-6155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-23.

Texto consolidado

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo elaborará el plan de fomento de la artesanía, que contemplará los objetivos a conseguir en esta materia, previo informe del Consejo de Artesanía y que someterá a aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

Dicho plan tendrá vigencia durante la legislatura, pudiendo ser modificado anualmente si las circunstancias así lo aconsejan y el Consejo de Artesanía lo recomienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-23.

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