Artículo 5. Compromisos.
Artículo 5 del Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988. · BOE-A-2000-7640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.
Texto consolidado
1. Cada una de las Partes se compromete:
a) A considerar la parte I del presente Protocolo como una declaración de los objetivos cuya consecución perseguirá por todos los medios apropiados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo introductorio de dicha parte;
b) a considerarse vinculada por uno o más artículos de la parte II del presente Protocolo.
2. El o los artículos escogidos de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del párrafo 1 del presente artículo serán notificados al Secretario general del Consejo de Europa por el Estado contratante al depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
3. En cualquier momento posterior, cada una de las Partes podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario general, que se considera vinculada por cualquier otro artículo de la parte II del presente Protocolo que la misma no hubiere aceptado todavía según lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. Esos compromisos posteriores se considerarán parte integrante de la ratificación, aceptación o aprobación y surtirán los mismos efectos a partir del trigésimo que siga a la fecha de la notificación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-16628
Más artículos de BOE-A-2000-7640
- ← Artículo 4. Derecho a protección social de las personas ancianas.
- → Artículo 6. Supervisión de la observancia de los compromisos contraídos.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988.