Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.
Artículo 5 del Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. · BOE-A-2002-10139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-25.
Texto consolidado
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el Instrumento de ratificación de las Enmiendas adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2014-13411.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13411.