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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.

Texto consolidado

1. Los súbditos de una de las Partes Contratantes enviados al territorio de la otra Parte como miembros de las Misiones diplomáticas y de los Consulados de la primera Parte, quedarán sometidos a la legislación de esta Parte.

2. Los súbditos de una de las Partes contratados en el territorio de la otra para trabajar en una Misión diplomática o Consulado de la primera Parte, quedarán sometidos a la legislación de la segunda parte. Podrán optar por la aplicación de la legislación de la primera Parte durante los tres meses siguientes al comienzo de su empleo.

3. Las disposiciones del párrafo 2 se aplicarán por analogía a los súbditos de una de las Partes que estén empleados al servicio personal de una de las personas mencionadas en el párrafo 1.

4. Los párrafos 1 a 3 no serán aplicables a los empleados de los miembros honorarios de puestos consulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-09-01.

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