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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965. · BOE-A-1987-19797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-03.

Texto consolidado

La autoridad central del Estado requerido procederá u ordenará proceder a la notificación o traslado del documento:

a) Ya según las formas prescritas por la legislación del Estado requerido para la notificación o traslado de los documentos otorgados en este país y que se destinen a personas que se encuentren en su territorio.

b) Ya según la forma particular solicitada por el requirente, siempre que no resulte incompatible con la ley del Estado requerido.

Salvo en el caso previsto en el párrafo primero, letra b), el documento podrá entregarse siempre al destinatario que lo acepte voluntariamente.

Si el documento debe ser objeto de comunicación o traslado conforme al párrafo primero, la autoridad central podrá solicitar que el documento sea redactado o traducido en la lengua o en una de las lenguas oficiales de su país.

La parte de la petición que, conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio, contiene los elementos esenciales del documento se remitirá al destinatario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-03.

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