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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5. Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga.

Artículo 5 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. · BOE-A-2004-9347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-28.

Texto consolidado

La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir:

a) la indicación de los puntos de partida y destino;

b) si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas; y

c) la indicación del peso del envío.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-28.

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