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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5. Sucesos en los que participen dos o más buques.

Artículo 5 del Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001. · BOE-A-2008-2982

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

Texto consolidado

Cuando se produzca un suceso en el que participen dos o más buques y del que resulten daños debidos a contaminación, los propietarios de todos los buques de que se trate, a menos que estén exonerados en virtud del artículo 3, serán solidariamente responsables respecto de todos los daños que no quepa atribuir razonablemente a nadie por separado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

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