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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5. Rentas inmobiliarias.

Artículo 5 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990. · BOE-A-1991-18006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

Texto consolidado

1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. La expresión «bienes inmuebles» tendrá el significado que le atribuya el Derecho del Estado contratante en el que los bienes en cuestión estén situados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

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