Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
Artículo 5 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997. · BOE-A-2000-3693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.
Texto consolidado
1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las pensiones y otras prestaciones económicas reconocidas por las Partes y comprendidas en el artículo 2, con excepción de las de incapacidad temporal en los casos de enfermedad profesional o de accidente de trabajo, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte, y se le harán efectivas en el mismo.
2. Las prestaciones reconocidas en base a este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los beneficiarios que residan en ese tercer país.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no se aplicará a las prestaciones no contributivas de ambos países.