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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República del Ecuador, firmado en Quito el 4 de marzo de 1964. · BOE-A-1965-4

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-12-24.

Texto consolidado

Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse, a través de la Representación Diplomática correspondiente; en el plazo de sesenta días las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por el presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-12-24.

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