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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5. Derecho sindical.

Artículo 5 del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961. · BOE-A-1980-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

Texto consolidado

Para garantizar o promover la libertad de los trabajadores y empleadores de constituir Organizaciones locales; nacionales, o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas Organizaciones, las Partes Contratantes se comprometen a que la legislación nacional no menoscabe esa libertad, ni se aplique de manera que pueda menoscabarla. Igualmente el principio que establezca, la aplicación de estas garantías a los miembros de las Fuerzas Armadas y la medida de su aplicación a esta categoría de personas deberán ser determinados por las Leyes y Reglamentos nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

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