Artículo 5.
Artículo 5 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Salvo disposición en contrario del presente Convenio, las personas que tienen derecho a prestaciones en virtud de las legislaciones de Seguridad Social enumeradas en el artículo 2 las recibirán íntegramente y sin restricciones donde quiera que residan.