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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956. · BOE-A-1974-753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

Texto consolidado

1. La «Carta de Porte» se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista. El primer ejemplar será enviado al remitente, el segundo acompañará a la mercancía y el tercero será retenido por el transportista.

2, Cuando la mercancía a transportar deba ser cargada en vehículos diferentes, o cuando se trate de diferentes clases de mercancías o de lotes distintos, el remitente o el transportista tienen derecho a exigir la expedición de tantas cartas de porte como vehículos, clases o lotes de mercancías hayan de ser utilizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

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