Artículo 5.
Artículo 5 del Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979. · BOE-A-1980-25868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-08-01.
Texto consolidado
La dependencia política y la legislación aplicable a la persona que, deseando continuar acogida al presente Convenio, trasladara su domicilio a un tercer país, quedarán determinadas por el último domicilio que hubiera tenido en el territorio de una de las Partes Contratantes.