Artículo 5. Complemento de puesto directivo de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas.
Artículo 5 del Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. · BOE-A-2020-12901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-22.
Texto consolidado
El complemento de puesto directivo de los puestos de trabajo de Jefatura de Sección, Negociado y unidades asimiladas se calculará tomando como referencia el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la persona que desempeñe la jefatura.
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