Artículo 5. Vigilantes de Carreteras. Encuadramiento en el nivel/grupo C.
Artículo 5 del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. · BOE-A-2018-16535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.
Texto consolidado
El puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras queda encuadrado en el nivel/grupo C, con las siguientes retribuciones complementarias: complemento de nivel/grupo del 12 por ciento, complemento de puesto de trabajo del 8,35 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de los complementos de especial riesgo que tienen asignados determinadas plazas.
Más artículos de Decreto-ley Foral 1/2018
- ← Artículo 4. Personal del Guarderío Forestal. Incremento del complemento de especial riesgo.
- → Artículo 6. Titulados de Grado Medio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Asignación del complemento de espe…
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.